2. Si una persona peca y comete una falta contra Jehová, y niega a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien roba o despoja a su prójimo,
3. o halla lo perdido, y después lo niega y jura en falso en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre,
4. entonces, acontecerá que, puesto que ha pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño del despojo, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,
5. o todo aquello sobre lo que haya jurado falsamente; lo restituirá, pues, por entero, y añadirá a ello la quinta parte, y se lo pagará a aquel a quien pertenece en el día de su ofrenda por la culpa.
6. Y como ofrenda por su culpa, traerá a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu valoración, al sacerdote como ofrenda por la culpa.
7. Y el sacerdote hará expiación por él delante de Jehová, y le será perdonada cualquiera de todas las cosas en que haya sido culpable.