8. Y contarás para ti siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
9. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10. Y santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volverá cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
11. El año de los cincuenta años os será de jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12. porque es jubileo; santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13. En este año de jubileo volverá cada uno de vosotros a su posesión.
14. Y cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15. Conforme al número de los años después del jubileo, comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te la venderá él a ti.
16. Conforme al número de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te la venderá él.
17. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino que tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
18. Cumplid, pues, mis estatutos, y guardad mis decretos y ponedlos por obra, y habitaréis seguros en la tierra.
19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.
20. Y si decís: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestras cosechas?
21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y producirá fruto para tres años.
22. Y sembraréis en el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23. Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo.
24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.