Reina-Valera 1909

Levítico 25:29-35 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

29. Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.

30. Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.

31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo.

32. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos siempre podrán redimir las casas de las ciudades de su propiedad.

33. Y el que compre casa a los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua de ellos.

35. Y cuando tu hermano se empobrezca y se acoja a ti, tú lo ampararás como peregrino y extranjero, y vivirá contigo.