23. Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo.
24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.
25. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26. Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate,
27. entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.