Reina-Valera 1909

Levítico 25:12-31 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

12. porque es jubileo; santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.

13. En este año de jubileo volverá cada uno de vosotros a su posesión.

14. Y cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.

15. Conforme al número de los años después del jubileo, comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te la venderá él a ti.

16. Conforme al número de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te la venderá él.

17. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino que tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.

18. Cumplid, pues, mis estatutos, y guardad mis decretos y ponedlos por obra, y habitaréis seguros en la tierra.

19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.

20. Y si decís: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestras cosechas?

21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y producirá fruto para tres años.

22. Y sembraréis en el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23. Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo.

24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.

25. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

26. Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate,

27. entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.

28. Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.

29. Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.

30. Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.

31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo.