10. Y santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volverá cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
11. El año de los cincuenta años os será de jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12. porque es jubileo; santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13. En este año de jubileo volverá cada uno de vosotros a su posesión.
14. Y cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15. Conforme al número de los años después del jubileo, comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te la venderá él a ti.
16. Conforme al número de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te la venderá él.