18. Y cuando en el cuerpo, en su piel, haya úlcera, y sane,
19. y en el lugar de la úlcera haya un tumor blanco o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote.
20. Y el sacerdote la mirará, y si parece estar más baja que su piel, y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra que se originó en la úlcera.
21. Y si el sacerdote la examina y no aparece en ella pelo blanco ni está más baja que la piel, sino que está oscura, entonces el sacerdote lo encerrará durante siete días.
22. Y si se extiende por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es llaga.
23. Pero si la mancha blanca ha permanecido en su lugar y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera; y el sacerdote lo declarará limpio.
24. Asimismo cuando el cuerpo tenga en su piel quemadura de fuego y haya en la quemadura una mancha blanquecina, rojiza o blanca,
25. el sacerdote la mirará, y si el pelo se ha vuelto blanco en la mancha y ésta parece estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará impuro, por ser llaga de lepra.
26. Pero si el sacerdote la mira, y no aparece en la mancha pelo blanco ni está más baja que la piel, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote durante siete días;
27. y al séptimo día el sacerdote la mirará; si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra.
28. Pero si la mancha ha permanecido en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que está oscura, es hinchazón de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque es señal de la quemadura.
29. Y al hombre o a la mujer que le salga llaga en la cabeza o en el mentón,