14. el milano y el halcón según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, y la lechuza, y la gaviota y el gavilán según su especie;
17. y el búho, y el somormujo, y el ibis,
18. y el calamón, y el pelícano, y el buitre,
19. y la cigüeña, y la garza según su especie, y la abubilla y el murciélago.
20. Todo insecto alado que ande en cuatro patas lo tendréis en abominación.