11. Os serán, pues, abominación; de su carne no comeréis y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el azor,
14. el milano y el halcón según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, y la lechuza, y la gaviota y el gavilán según su especie;
17. y el búho, y el somormujo, y el ibis,
18. y el calamón, y el pelícano, y el buitre,
19. y la cigüeña, y la garza según su especie, y la abubilla y el murciélago.