Reina-Valera 1909

Éxodo 22:6-12 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

6. Cuando se prenda fuego y al extenderse también se quemen espinos, y se quemen mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7. Si alguno da a su prójimo plata o bienes a guardar, y son hurtados de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.

8. Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces para ver si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

9. En todo caso de fraude sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen pagará el doble a su prójimo.

10. Si alguno ha dado a su prójimo un asno, o un buey, o una oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o se lastima, o es llevado sin que nadie lo vea,

11. juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no ha metido su mano en los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

12. Pero si le fue hurtado, hará restitución a su dueño.