Reina-Valera 1909

Éxodo 22:1-8 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

1. Si alguno hurta buey u oveja y lo mata o lo vende, por aquel buey pagará cinco bueyes y por aquella oveja, cuatro ovejas.

2. Si el ladrón es hallado forzando una casa y es herido y muere, no habrá culpabilidad por su sangre.

3. Pero si el sol ya ha salido sobre él, habrá culpabilidad por su sangre. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto.

4. Si es hallado con lo hurtado en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.

5. Si alguno hace pacer en un campo o en una viña y mete su bestia para que coma en el campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

6. Cuando se prenda fuego y al extenderse también se quemen espinos, y se quemen mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7. Si alguno da a su prójimo plata o bienes a guardar, y son hurtados de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.

8. Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces para ver si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.