34. el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo con dinero a su dueño, y el animal muerto será suyo.
35. Y si el buey de alguno hiere al buey de su prójimo y éste muere, entonces venderán el buey vivo y se repartirán el dinero de él, y también se repartirán el buey muerto.
36. Pero si era notorio que el buey era acorneador desde antes, pero su dueño no lo había guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.