4. No pondrás bozal al buey cuando trille.
5. Cuando habiten hermanos juntos, y muera alguno de ellos y no deje hijo, la esposa del muerto no se casará fuera con un hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por esposa, y hará con ella parentesco.
6. Y será que el primogénito que ella dé a luz llevará el nombre del hermano muerto, para que el nombre de éste no sea borrado de Israel.
7. Y si el hombre no quiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere perpetuar el nombre de su hermano en Israel; no quiere emparentar conmigo.
8. Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán venir y hablarán con él; y si él se levanta y dice: No quiero tomarla,