6. Al séptimo día el sacerdote lo examinará de nuevo: si la llaga parece haberse oscurecido, sin haberse extendido por la piel, entonces el sacerdote lo declarará puro; era solo una erupción; la persona lavará sus ropas y será considerada pura.
7. Pero si después de haberse presentado al sacerdote y haber sido declarada pura, la erupción se extiende por la piel, esa persona deberá presentarse nuevamente al sacerdote.
8. Y si, una vez examinada, el sacerdote ve que la erupción se ha extendido por la piel, se trata de lepra y declarará impura a esa persona.
9. Cuando a alguien le salga una llaga como de lepra, será llevado al sacerdote.
10. El sacerdote lo examinará, y si aparece un tumor blancuzco en la piel, si ha cambiado el color del pelo y se descubre la carne viva,
11. esa persona padece de lepra crónica en la piel; el sacerdote la declarará impura y no será necesario recluirla, porque es impura.
12. Pero si la lepra se extiende por la piel y llega a cubrir toda la piel del enfermo desde la cabeza hasta los pies, en cuanto le es dado observar al sacerdote,