La Palabra Versión Hispanoamericana

Levítico 13:17-37 La Palabra Versión Hispanoamericana (BLPH)

17. que examinará la llaga y, si la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al que la tenía, porque, en efecto, lo es.

18. Cuando alguien ha tenido en la piel una úlcera que se ha curado,

19. pero de pronto donde estaba la úlcera aparece una inflamación o una llaga blanca de tono rojizo, será presentado al sacerdote.

20. El sacerdote lo examinará y, si la llaga está más hundida que la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra que se ha declarado en la úlcera.

21. Pero si cuando el sacerdote la examine, no aparece en la llaga pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente se ha oscurecido, entonces el sacerdote recluirá al enfermo por siete días;

22. si la llaga se sigue extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra;

23. si, por el contrario, la llaga blanca está localizada y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera y el sacerdote deberá declarar pura a esa persona.

24. Asimismo cuando alguien haya sufrido una quemadura en la piel y se le produzca sobre la quemadura una llaga blanquecina de tono rojizo o solo blanca,

25. el sacerdote la examinará: si el pelo se ha vuelto blanco en la llaga y esta parece estar más hundida que la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura; el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.

26. Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no encuentra en ella pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente aparece más oscura, el sacerdote confinará al enfermo por siete días.

27. Al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si se ha extendido por la piel, el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.

28. Pero si la llaga está localizada, no se ha extendido por la piel y aparece simplemente oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote declarará pura a esa persona, porque es la marca dejada por la quemadura.

29. Si a un hombre o a una mujer se le produce una llaga en la cabeza o en la barbilla,

30. el sacerdote examinará la llaga: si parece estar más hundida que la piel y el pelo de la llaga es amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona; se trata de tiña, un caso de lepra de la cabeza o de la barbilla.

31. Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no la encuentra más hundida que la piel ni hay en ella pelo negro, el sacerdote confinará al enfermo por siete días;

32. al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, ni parece que esté más hundida que la piel,

33. entonces el enfermo deberá rasurarse, salvo en la parte afectada, y el sacerdote confinará al que padece la tiña por otros siete días.

34. Al séptimo día examinará el sacerdote nuevamente la tiña: si no se ha extendido por la piel ni parece estar más hundida que la piel, el sacerdote declarará pura a esa persona que deberá lavar sus ropas y será considerada pura.

35. Pero si la tiña se ha ido extendiendo por la piel después de su purificación,

36. y el sacerdote así lo comprueba después del correspondiente examen, no es necesario que el sacerdote indague si el pelo es amarillento; es un caso de impureza.

37. Si, por el contrario, a su modo de ver, la tiña está controlada y en ella ha crecido el pelo negro, es señal de que la tiña está curada; esa persona es pura y así la declarará el sacerdote.